Minería "Artesanal y turística"? Mina Puma

Estas son imágenes que el fotógrafo brasileño Sebastián Salgado hizo en una mina "artesanal" en la Amazonía 
Tomamos conocimiento del intento de instalar un emprendimiento de Mineria "Artesanal"con la publicación en el boletin oficial del día 7 de diciembre de 2018, Disp- N°133 15-11-18 dónde se aprueba un Estudio de Impacto Ambiental y el uso de agua por parte del IPA para el expediente de la Mina Puma, ubicada en Sección JIII, Fracción B, lotes 44 y 45 sobre el cauce del Arroyo Blanco, afluente del río Epuyen, cuya subcuenca constituye la parte sur de la gran cuenca interprovincial e internacional del río Puelo. El proyecto está sindicado como de “Minería Turística” para una explotación de oro aluvional de manera artesanal en el marco de un proyecto turistico que el titular desea desarrollar en su predio, según sus propias palabras " Su objetivo es generar una actividad turistica sustentable, que enriquezca la oferta de la región con una propuesta innovadora" . El Concejo Deliberante por su parte, informa que “ todo el ejido municipal de Epuyen está incorporado, desde el 2018, a la Reserva de Biósfera Andino NorPatagónica de la Unesco, sobre un territorio de unas 90 000 has, además de unas 30 000 incluidas en Áreas Naturales y de Reservas protegidas”
En tanto el Municipio de Epuyen  cuenta con una ordenanza del 2002 (519/02) que prohibe en la jurisdicción del municipio el uso de explosivos e insumos tóxicos en las actividades mineras. Y la pretendida mineria turística artesanal usa mercurio, incluído dentro de las sustancias tóxicas de la ordenanza.
A posterior el Concejo Deliberante de Epuyen con la declaración N° 04/2019 titulada Prohibición y repudio a la explotación de la megamineria en Epuyen, declara, aclarando en el artículo 3; “Declarar a la Localidad de Epuyen como Municipio Saludable, Ecológico y en contra de todo acto que implique el desarrollo de la Megamineria dentro del territorio de la Provincia del Chubut” y en el artículo 4: “comunicar la presente declaración a la Legislatura de la Provincia de Chubut e Invitar a adherir a los Honorables Concejos Deliberantes de la Comarca”.

El texto del  Boletín Oficial de la Provincia del Chubut, Disp. N° 133 15-11-18
Artículo 1°.- APRUÉBESE el Informe de Impacto Ambiental presentado por el señor Néstor Fabián ZUÑIGA, DNI N° 23.289.818 en carácter de Apoderado del señor Alejandro SCHOENAUER, DNI N° 25.000.789, quien será responsable legal y técnico del emprendimiento de explotación artesanal de oro aluvional de la Mina denominada: «Mina Puma» ubicada en la Sección JIII, Fracción B, Lotes 44 y 45 de la localidad de Epuyén, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.-
Artículo 2°.- Adóptese, como Declaración de Impacto Ambiental, en relación a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente, para el emprendimiento de explotación artesanal de oro aluvional de la Mina denominada: «Mina Puma» asignándole vigencia por el término de DOS (2) años:
a) La extracción se circunscribirá a las declaradas en Informe de Impacto Ambiental (IIA).
  1. b) Deberá tomar las precauciones necesarias para no alterar las márgenes del arroyo y la calidad físico-química y bacteriológica del curso de agua.
  2. c) En la explotación del material deberá respetarse el Plan de Manejo Ambiental (PMA) incluido en el IIA con las recomendaciones allí establecidas. El procedimiento de tratamiento del material sometido a explotación, será el descripto en el documento ambiental.
  3. d) No se podrán remover ni intervenir suelos naturales o implantados con vegetación, ni realizar desmontes de zonas no intervenidas con anterioridad.
Asimismo el señor Alejandro SCHOENAUER, será responsable de:
e) Prestar especial atención y realizar las recomendaciones de carácter ambiental realizadas en el Informe de Impacto Ambiental presentado.
  1. f) Presentar una vez cumplido el plazo de vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, un Informe Final de Cierre y Remediación conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos o acciones nuevos que se hubieren producido.
Artículo 3°.- Una vez excedida la vigencia de la
Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mantenerse la posibilidad de extracción de material, deberá realizarse una nueva presentación del informe de Impacto Ambiental para su actualización; la misma deberá ser presentada CUARENTA y CINCO (45) días antes de su vencimiento.-
Artículo 4°.- El incumplimiento de los artículos establecidos precedentemente significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-




La movilización de los vecinos fue lo único que logró detener el mencionado proyecto, pero aún nos deben las respuestas de Ambiente de la Provincia, que lo único que nos acercó es un escueto informe que figura como Informe de Impacto Ambiental de menos de 80 páginas realizado por la Consultora Rehuna. Conste que no hubo notificación alguna a la Comunidad para participar de Audiencia Pública ni registro de oposición a un proyecto que, como quedó demostrado por la oposición social que sucedió una vez que la población tomó conocimiento, no tenía ni por asomo “consenso”. El secretismo que rodeó el mencionado emprendimiento fue amparado bajo las sombras de la epidemia de hanta virus con más letalidad de la que se tenga conocimiento, con 11 fallecimientos de vecinos del lugar y más de 40 internados que a pesar de haber sobrevivido cuentan con secuelas de gravedad.
A partir de la movilización popular se consiguió que el Concejo Deliberante se expresara en diferentes momentos y se avanza en pedir la derogación de los derechos mineros.
Respecto del procedimiento para el Uso de aguas y para el IAP, observamos que en el artículo 29, sobre informar por juzgado y por Municipalidad, además de que no fueron notificados los propietarios linderos afectados por la servidumbre.



Cabe recordar que cuando el grupo de vecinos intentaron inspeccionar la zona donde se iba a instalar el emprendimiento un vecino lindero, que intenta llevar adelante un loteo de manera bastante irregular también, impidió el paso de los vecinos y concejales por el mencionado loteo, según sus palabras “hasta que se lo aprueben”, (ver en este blog el caso de Senderos del Epuyen) ese Loteo, denominado Senderos del Epuyen, perteneciente al señor Jorge Carbi, titular de la Sociedad Anónima Bosques del Epuyen ha sido cuestionado por innumerables irregularidad, entre las cuales podemos mencionar el intentar impedir la circulación de una familia lindera por una servidumbre de paso anterior a su loteo. Para mas información https://www.facebook.com/hashtag/saqueoinmobiliario?source=feed_text&epa=HASHTAG&__xts__[0]=68.ARAyCb475FcUNTKfoSyAe_KdIHPQLcW8bcLaCuuPJnw08kB50tEPV9-MsAJehD-BQP3UtjGs201oibUyK0SdYqXObP--JhfgJgw_K81Eixy8NsheY8tvpqiqshiDqvMUjQ_xlizFhWmfa7QbKKegiE9zZ3SoIzJ6-lixckeAzN20Zrw17_lD2U3viSK-CLe8Pkug_FND907tNIDlpQO_eJRZ2-ieJUZYwJxm9qNLL5AUZFIYZniIsUgrQO0RTrlf7VqpqUYPlnKs0IDlCwKGfjX_G06rYLhm-RfEevV3irEjNwpxTqnulfEw0L7Xo4iadzIVBY8-Xaw7hnv3TyTVUrk&__tn__=*NK-R





SOLO LA MOVILIZACIÓN DE LOS VECINOS LOGRÓ DETENER EN LOS HECHOS ESTA INSTALACIÓN, UN VIRTUAL “CABALLO DE TROYA” QUE IBA A HABILITAR UN PROYECTO MINERO EN UN ÁREA SENSIBLE COMO ES LA CABECERA DE CUENCA DE UN RÍO COMO EL EPUYEN, CUYA CUENCA ES BINACIONAL.
La minería artesanal de inocua no tiene nada. La utilización de sustancias como cianuro y mercurio no son privativas de la minería a gran escala. Por otro lado, la devastación que provocan en el bosque y ambiente natural es muy grande. Las fotos que Salgado nos ofrece lo demuestran, a pico y pala también pueden hacer desaparecer una montaña. Hay que estar alertas e informados para poder proteger nuestros bienes comunes. 

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