La Causa Bosques de Epuyen SA. Loteo Senderos de Epuyen



Caso Senderos de Epuyen












La información que brindamos a continuación fue brindada por un poblador que asumió como Concejal algunas veces en el Concejo de Epuyen, fue Concejal Suplente en el período 12/2015 a 12/2019. Es información pública y cumplimos con nuestro deber dándola a conocer a la población: 

Con fecha 20/02/2017 el Secretario de Obras Públicas y Particulares de Epuyen eleva al Concejo de Epuyen nota presentada por el Sr. Guillermo Rabe (Apoderado de Bosques de Epuyen SA) el que expone los motivos de la misma haciendo mención “Como Ud sabrá la empresa a la que represento, está poniendo en valor, un predio de 320 hectáreas, 50 de las cuales se está desarrollando un loteo, en concordancia con el Municipio. Emprendimiento este, que ha permitido incorporar personal y maquinarias, necesarias para llevar el mismo a feliz término”. (1)
El proyecto de loteo que ya estaba siendo desarrollado no había ingresado al Concejo hasta ese momento.

El Concejo de Epuyen tiene ingerencia en este proyecto por:

Ley XVI N° 46 – Corporaciones municipales Art. 33: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre:
Inciso 16) La apertura, ensanche, construcción, pavimentación, conservación y mejoramiento de calles, caminos, plazas, paseos públicos, parques y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Reglamento interno del Concejo Deliberante de Epuyen
Art. 52: corresponde dictaminar sobre todo asunto relativo a:
Inciso a) Aplicación, reglamentación, control y mantenimiento actualizado del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal.
Inciso b) Sistema de urbanización.
Inciso d) Apertura, ensanche, construcción, pavimentación, mejoramiento de calles, caminos, plazas, paseos públicos, parques y delineaciones y niveles, realización de conservación de cercos, veredas, tapiales y otras mejoras similares.

Por otro lado, acompañando lo que las leyes provinciales y nacionales ambientales mandan, la Ordenanza 1004/2011 establece:
Art. 13: Todo manejo forestal, raleo, poda o cualquier otra intervención sobre la vegetación arbórea y/o arbustiva que se pretenda realizar sobre la franja de restricción constructiva debe ser aprobado por la Dirección General de Bosques de la Provincia y la Dirección de Turismo y Ambiente Municipal. (Franja de restricción constructiva: 35m para colindantes con lagunas o ríos y 60m para los lindantes con lago, 10m para arroyos.)Art. 14: Todo manejo de suelo, extracción o incorporación de material y también en los casos que sea necesario realizar movimientos de suelos para la construcción de caminos vehiculares internos o aquellos que serán necesarios para acceso a parcelas resultantes de fraccionamientos, será obligatorio la presentación previa del proyecto a escala, presentando planos suscriptos por profesional habilitado, con curvas de nivel; un informe de impacto ambiental con ubicación e identificación de especies arbustivas y arbóreas existentes, declaración de impacto y plan de mitigación. El proyecto quedará sujeto a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal; y el movimiento de suelo no podrá iniciarse hasta dictada la Resolución Municipal de aprobación.

Y también respecto a este proyecto le corresponde la aplicación de la Ordenanza 455/01:
Ordenanza 455/2001 Art. 1: esta Ordenanza rige sobre todo fraccionamiento en las áreas urbanas y urbana turística. Art. 2: punto 1: visación previa del anteproyecto. Punto 2: cuando anteproyecto se autoriza debe presentar documentación que se detalla en este punto.Último párrafo del artículo 2: cumplimentados los requisitos indicados en el apartado 2 el Honorable Concejo Deliberante dará tratamiento de Ordenanza al Proyecto de Fraccionamiento presentado. (una vez sancionada, promulgada y publicada la ordenanza de autorización se podrá comenzar con el fraccionamiento)Art. 18: el propietario podrá comenzar con la venta de lotes cuando se hayan abierto las calles en la fracción a venderse. Art. 19: sólo podrá ser utilizado en la propaganda para la venta de lotes el plano aprobado por el Concejo Deliberante, el que llevará el número de Ordenanza correspondiente.

Por todo ello los Concejales (de la oposición, como siempre los llamó el Intendente) le piden al Presidente del Concejo que solicite la información sobre el proyecto “Senderos del Epuyen”, de la empresa Bosques de Epuyen SA, a la Dirección de Tierras y Catastro municipal por lo que asiste el empleado Erwin Cotut con la copia de la carátula del Plano de Relevamiento Planialtimetria General Bosques de Epuyen SA (de la cual se obtiene copia) donde se lee la leyenda “se aprueba el presente proyecto de apertura de calles con curvas de nivel cada 1 mts, superficies mínimas, anchos de calles y reserva fical. Completar con los proyectos de servicios de luz y agua potable” fecha 16/02/16 firmado por ANTONIO REATO Intendente Municipal Epuyen Chubut; y se le pide (verbalmente) copia del expediente. (2)

Paralelamente los Concejales ingresan notas (fechas 19/04/17 y 9/05/17) dirigidas al Intendente Municipal Antonio Reato solicitando copia del expediente del proyecto e información pertinente, bajo los lineamientos de la ley provincial I-156. Los pedidos de información son respondidos de forma grosera y burlona y para nada favorecen la obtención de documentación; por el contrario, el intendente insiste en una nota del 13/06/17 “que no se ha emitido autorización para apertura de caminos y mantenimiento de suelos, a la fecha” cuando era ampliamente visible que tal trabajo se estaba llevando a cabo, los vecinos lo veía, el intendente lo veía.
Ante el incumplimiento a lo solicitado los Concejales presentan una acción de amparo solicitando la información. Finalmente, el 13 de Noviembre de 2017 se obtiene (producto del amparo) una copia del expediente el cual no se condice con el expediente de la carátula del plano que subiera al Concejo el empleado Cotut (falsificaron el expediente). Este expediente (del cual se cuenta con copia) comienza el folio 1 con una nota del agrimensor (ref. Visado Expediente de Mensura) de fecha 12/04/2017 y no se encuentra incluído el plano que firmara el intendente el 16 de Febrero del 2016 autorizando la apertura de calles. (3)

Si bien el tema loteos de Bosque de Epuyen/Senderos del Epuyen siempre fue recurrente en el Concejo, hasta se presentó un proyecto para crear una comisión investigadora para todo lo concerniente a tierras, los concejales del oficialismo (mayoría numérica) nunca trataron de resolver ni expedirse sobre este loteo, favoreciendo que todo prosiga hasta el estado actual.

Las pruebas que demuestran que Bosques de Epuyen SA ya encontraba desarrollando su proyecto de loteos denominado Senderos del Epuyen mucho antes que el 12 de Abril de 2017 (fecha que nos quieren hacer creer como incio de proyecto) son:
  • plano del 16/02/2016 ya referenciado
  • nota del 2 de Marzo de 2017 aportada por una vecina del loteo donde la empresa comunica “que en virtud de estar realizando trabajos en el loteo, entre el Arroyo Blanco y el Arroyo pedregoso, nos veremos en la necesidad de interrumpir el paso de peatones y vehículos, en la entrada correspondiente al acceso pegado a la casa de Los Jubilados, ya que trabajaran máquinas para ensanchar el camino, y puede ocurrir un desmoronamiento de piedras y/o tierra en dicho acceso”...”las tareas comenzaran el día lunes 6 de Marzo de 2017” (4)
  • fotos del 17 de Abril de 2017 tomadas por los Concejales donde se puede apreciar la apertura de calles, el uso de material del río para enripiar las calles y el impacto sobre el río. Tal movimiento no se hace solo en tres días. (5)
  • Nota del 18 de Julio de 2017 de la Subsecretaría de Bosques donde informa “en el año 2016 la empresa informa que se está desarrollando un proyecto de urbanización según el plan de Ordenamineto Territorial de la Municipalidad de Epuyensolicitando autorización para la corta de pinos en los trazados de las calles en una primera etapa. Hasta el día de la fecha se están realizando estas tareas”...”Desde esta Subsecretaría de Bosques – Delegación Forestal Epuyen- se ha realizado una inspección pudiéndose comprobar que aún quedan rollizas de pino acanchados para ser marcados y que las calles están terminadas”.(6)
Todas las acciones realizadas por la empresa antes del inicio del falso expediente son violatorias a todas las leyes ambientales porque la empresa tocó la tierra y el río a su gusto, sin haber presentado informe de inpacto ambiental, sin haber llamado a consulta pública, y con la venia del Intendente de Epuyen y hoy nos permitimos sospechar que también ha tenido, por acción u omisión, la venia de Ambiente de Provincia.

La Ordenanza 1004/2011 también trata y establece la intangibilidad de los mallines, sistema de tratamiento de efluentes cloacales, caminos de sirga.

Recién en el año 2017 presenta en el Ministerio de Ambiente de Chubut la Descripción Ambiental de Proyecto, Expediente N°1086/17 – MAyCDS, según se desprende de la ResoluciónN°39/18- SGAyDS de fecha 14 de Marzo de 2018 en la cual le aprueban esa Descripción Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable consideró que este proyecto sólo ameritaba una Descripción Ambiental de Proyecto evitando, de esta forma, el mecanismo de consulta pública. (7)

Por aplicación de la Ordenanza 1004/2011 “Ordenamiento Territorial de Epuyen” el loteo está comprendido en tres zonas. Zona residencial turística donde la superficie mínima de lote debe ser de 5.000 m2; Zona Agropecuaria donde la sup. mínima debería ser de 2 ha pero la empresa intenta fraccionar en lotes de entre 5.000 y 6.000 m2; y Zona Silvo Pastoril donde por Ordenanza la superficie mínima debe ser de 150 ha y la empresa intenta fraccionar en dos lotes de 20.000 m2. Este proyecto no respeta la función ecológica y ambiental que se supone implícito en el Plan de Ordenamiento Territorial de Epuyen. (8)

Senderos del Epuyen, además de tener todas las calles abiertas, ya tiene viviendas en construcción y el proyecto se encuentra subido en internet en la página http://www.senderosdelepuyen.com.ar/.

Hay un conjunto de participantes provenientes del estado municipal y provincial, que por acción u omisión, han permitido el desarrollo de este loteo ilegal. Todo lo aquí detallado también fue denunciado ante la Oficina Anticorrupción de Chubut, oficina que nunca se pronunció al respecto.

Notas:
  1. fotos denominadas “nota presentada por apoderado Rabe 20/02/17”
  2. fotos denominadas “bosques de Epuyen 2 y 3”
  3. fotos denominadas “se toma vista expediente” “fs. 1” “fs. 26”
  4. foto denominada “nota vecina 2 de marzo”
  5. fotos denominadas “bosques 1...6”
  6. foto denominada “nota subsec bosques”
  7. fotos denominadas “resolución ambiente aprueba DAP”
  8. fotos denominadas “loteo superficie de lotes” “catastro zonas y tamaños de lotes”
    De toda ordenanza y nota referenciada en este escrito existe copia, ante requerimiento podemos adjuntarla.

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