Puerto Bonito o Quemadito?


Como Asamblea requerimos el viernes 9 de octubre en entrevista con la asesora a cargo del Área de Ambiente de Municipio conocer quién había sido responsable de delito ambiental cometido en el Área de la Reserva Municipal Puerto Bonito. La Sra Ramallal se comprometió a una entrevista con el Área de Turismo y está Asamblea para aclarar lo que a todas luces y en primer instancia es un manejo inadecuado y lindante con el delito Ambiental cometido durante la Semana del turismo. Entendemos que las personas que ejecutaron lo que se pretendió fuera una "limpieza" se manejaron muy fuera de los parámetros aceptables. Se talaron de base especies nativas, y por lo tanto PROTEGIDAS POR LEY, Maitenes, maquis, lauras y cipreses cayeron bajo el filo de la motosierra o el abrasador calor de las fogatas. Queremos saber quién o quiénes son los responsables de esa masacre, quién o quiénes tuvieron manejo temerario e imprudente del fuego y si hubo participación de bosques, para que tengan la sanción correspondiente y ejemplificadora. Sobre todo teniendo en cuenta que es zona de Reserva y que siempre se destaca que el Municipio de Epuyen cuida el ambiente, este tipo de incidentes, a esta altura irremediable, nos avergüenza y entristece.

Estas son algunas de las fotos que documentamos en nuestra recorrida por Puerto Bonito.
A continuación la información sobre la legislación que avala nuestros dichos:

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, o Ley de Bosque Nativo,[1]​ es una norma nacional de Argentina que regula el uso de los bosques nativos. La ley tiene como objetivos reducir la deforestación en Argentina, la conservación de los bosques nativos, la regulación y gestión responsable del uso forestal, y la promoción del manejo sostenible de los bosques.[1]​ Para ello, la ley determina categorías de conservación de los bosques, crea un fondo fiduciario destinado a la conservación y promoción de manejo responsable de los bosques bajo un modelo de pago por servicios ambientales, y establece autoridades de aplicación cuyo mandato es elaborar datos para monitorear el estado de conservación de los bosques nativos, en coordinación con las provincias.[2]​ 
Fuente wikipedia
Para más datos, Chubut adhiere con la siguiente ley: http://www.legischubut.gov.ar/hl/digesto/lxl/XVII-92.html
Denuncia presentada el día 20/10/2020

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Quién es Hidraco SA? La empresa todopoderosa que ignora sistemáticamente las leyes ambientales

Ordenanza 1004/2011 Plan de Ordenamiento Territorial. Código de Planeamiento

La Comarca prendida fuego: Nos negamos a ser zona de sacrificio